Este es un concepto complejo, y que la ley del IRPF no define específicamente. Tampoco lo hace la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Generalmente se identifica a los bienes de inversión como aquellos activos que contribuyen a desarrollar la actividad de la empresa durante un plazo superior al año. En contabilidad, su adquisición se activa en el inmovilizado intangible, en el inmovilizado material o en las inversiones inmobiliarias. Para el IRPF, si es un bien de inversión, el gasto del ejercicio habrá que calcularlo su gasto por la vía de la amortización.
Amortizar es estimar el número de años en que el bien va a producir ingresos (vida útil) y repartir el valor de adquisición de esta inversión entre los años de vida útil. Así, cada año se imputará como gasto la parte correspondiente de amortización.
Amortización de los bienes de inversión en el IRPF
Se rige directamente por las normas establecidas en el Impuesto sobre Sociedades. Incluso existe la posibilidad de que propongas a Hacienda un plan para la amortización de esa inversión.
Ejemplo
Adquisición de un equipo informático por 1500 euros
Se podrá en este caso amortizar, siguiendo las tablas al efecto contenidas en la ley, mediante la aplicación de un coeficiente máximo de amortización del 25% o un período máximo de amortización de 8 años.
Si se decidiese amortizar lo más rápido posible, se imputará como gasto por amortización el 25% de 1.500 euros (375 euros) durante los 4 años de su vida útil.
Los bienes de inversión en el IVA
Hay que remitirse al artículo 108 de la Ley 37/1992 Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, para conocer el concepto que dicho impuesto utiliza para configurar un nuevo concepto de bien de inversión.
En el primer párrafo del citado artículo se indica, que se consideran de inversión, “los bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un periodo de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación”.
Si seguimos la lectura del artículo 108 de la Ley del IVA, en su apartado segundo, se indica que no tendrán la consideración de bienes de inversión:
1.º Los accesorios y piezas de recambio adquiridos para la reparación de los bienes de inversión utilizados por el sujeto pasivo.
2.º Las ejecuciones de obra para la reparación de otros bienes de inversión.
3.º Los envases y embalajes, aunque sean susceptibles de reutilización.
4.º Las ropas utilizadas para el trabajo por los sujetos pasivos o el personal dependiente.
5.º Cualquier otro bien cuyo valor de adquisición sea inferior a 3.005,06 euros.
Puede observarse como desde el punto de vista económico no existe un límite cuantitativo para que un elemento pueda ser calificado como bien de inversión, sin embargo la Ley del IVA los limita a aquellos bienes que superen una determinada cuantía, por lo que, por ejemplo, un equipo informático de importe inferior a 3.005,06 euros, desde el punto de vista de la Ley del IVA, sería considerado como de bien y servicio corriente y no un bien de inversión, mientras que sí lo será a efectos de nuestro IRPF. Esto es algo que tiene una gran relevancia económica: el efecto de considerar un bien de inversión o no, a efectos de la LIVA, ya que puede suponer poder deducir una mayor cuota de IVA de manera inmediata o tener que hacer frente a una regularización posterior.